Divorcio y Revolución francesa

Eduardo Montagut

La Revolución Francesa abrió la puerta a la existencia del divorcio a través de una Ley publicada el 20 de septiembre de 1792.

Para que se produjera esta reforma legal fue necesario no sólo que se proclamasen los derechos del hombre y del ciudadano, en la famosa Declaración de agosto de 1789, sino que el matrimonio fuera considerado un contrato civil. Eso tuvo lugar con la Constitución de 1791, en el Título II (De la división del Reino y el Estado de los ciudadanos). Ambos cambios abrieron la puerta a la Ley que estudiaremos, porque la Revolución rompió doblemente con la tradición, ya que reconocía derechos, y sacaba el matrimonio del dominio de la Iglesia.

Pero antes de detenernos en la legislación, parece conveniente referirnos al cierto debate que se produjo sobre el divorcio. En este sentido, tenemos a Hennet, que en su Du Divorce, cuya segunda edición es de 1789, solicitaba al rey que diera una ley sobre el divorcio, como un signo de bienestar del país. También contamos con un panfleto de un tal Aubry, ya en la Revolución que, en cambio, se manifestaba contra el divorcio, desde un punto de vista no religioso, sino hasta radical, porque su autor consideraba que era una puerta al adulterio, comprado con dinero, para el hombre rico, y el camino hacia la prostitución de la mujer rica. Si se aprobaba sería una medida antidemocrática y hasta reaccionaria. Por fin, Suzanne Curchod, luego Necker por su matrimonio con Jacques Necker, y una de las mujeres que tenía abierto uno de los principales salones del siglo XVIII, también atacó al divorcio en sus Réflexions sur le divorce (1794), ya que lo consideraba como contrario a la felicidad en la familia, además de pensar que era una afrenta para el cónyuge culpable y una desgracia para quien había sido ofendido.

Pero el signo de la Revolución, en relación con los derechos y el matrimonio como contrato, era muy fuerte, y se pudo aprobar la Ley.

La disposición establecía hasta nueve causas para el divorcio: la incompatibilidad de caracteres, el consentimiento mutuo, la demencia, la ausencia de cinco años sin noticias, la emigración, los malos tratos, la difamación pública, el adulterio, y el abandono de uno de los esposos por el otro.

Es evidente que se trataba de un decreto muy avanzado, hasta radical, que sería claramente reformado en la época napoleónica con el Código de 1804, y que supuso un evidente giro conservador en relación con el divorcio. En este sentido, nos parece muy significativo lo que manifestó Jacques de Maleville, al respecto, y que sería uno de los redactores del Código. Maleville opinaba que esa ley de 1792 había provocado una verdadera disolución de costumbres. Los autores del Código, y el propio Napoleón, defendían un concepto tradicional de la familia como sostén del Estado, aunque, evidentemente admitiendo el divorcio.

Bibliografía: Manuel J. Peláez, “Ducomte, Jean-Michel, La laïcité (Toulouse, Éditions Milan, Imp. Hérissey, «Les Essentiels de Milan», 2009)”, 63 págs., en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, nº 32, Valparaíso, 2010. Algunos de los datos de nuestro artículo han sido consultados en este interesante trabajo.

María Leoba Castañeda Rivas, “La evolución del divorcio en el Código Napoleón”, en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005.

Droit de la Famille, (ouvre collective), rédigé par la direction de Jacqueline Rubellin-Devichi, París, 1996.

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