
Eduardo Montagut
Dentro de la serie que venimos realizando sobre el trabajo infantil en el siglo XIX a través del conocimiento que tenía del mismo el tipógrafo Juan Almela Santafé y que compartió a través de una conferencia que le encargó la Agrupación Socialista de Barcelona, y que El Socialista publicó por entregas en el otoño de 1889, nos acercamos a su análisis de la situación austriaca. Se trata, por lo tanto, de un material que creemos interesante para completar el conocimiento sobre la realidad del trabajo de los niños y niñas en la Revolución Industrial, y que no es muy conocido.
Al parecer, Austria había sido pionera en la legislación limitadora del trabajo de los niños, ya en 1787 se promulgó una orden imperial en la que se prohibía que los menores de 9 años no podían ser admitidos en las fábricas. Pero, según Almela, era una disposición muy vaga y, por lo tanto, inútil. No parece que las siguientes disposiciones mejorasen mucho la situación.
El principal cambio legislativo en este sentido se produciría con la ley de 1869. Por la misma se prohibía contratar a niños que no hubieran cumplido los 12 años, aunque en Hungría (recordemos que ya estamos en el Imperio Austro-Húngaro) la edad era menor, de 10 años, por una disposición de 1872. Los niños trabajadores hasta los 14 años tenían obligación de asistir a la escuela por lo menos dos horas al día, y la misma, ya fuera pública o privada debía encontrarse en la fábrica. La duración de la jornada laboral de estos jovencitos sería de 6 horas hasta los 14 años, y de 10 horas hasta los 16. En todo caso, podía prolongar una hora la jornada laboral de forma temporal si las necesidades de alguna fábrica lo necesitaran. Además, había que estipular una serie de descansos: la hora a mediodía para comer, media hora por la mañana y otra media hora por la tarde para ejercicios al aire libre. La jornada laboral comenzaría a las seis de la mañana y terminaría a las ocho de la tarde. Los niños no podrían trabajar en otras horas ni los días festivos.
Como era habitual en este tipo de legislación las autoridades locales debían vigilar su cumplimiento a través del sistema de cartillas donde constaría el nombre de los niños, fecha de nacimiento y religión del mismo, datos de los padres y tutores, certificado de asistencia a clase con anterioridad a la fecha de expedición de la cartilla, ejercicios escolares a los que debía dedicarse en adelante, día de admisión al trabajo y momento de finalización del mismo. Las cartillas estarían en poder de los jefes de las fábricas para presentarlas a las autoridades en sus visitas de inspección, y entregarlas a los niños y sus familias cuando éstos dejasen la fábrica o el taller.
Hemos consultado el número 189 de El Socialista.
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