Las cuestiones legales sobre el trabajo infantil en la Italia del siglo XIX

Eduardo Montagut

El tipógrafo Juan Almela Santafé fue uno de los fundadores de la Sociedad Tipográfica de Valencia en 1882, y cuatro años después estuvo en la creación de la Agrupación Socialista de Valencia. En 1889 pasó a residir en Barcelona, teniendo responsabilidad en su Comité durante un tiempo. Tuvo un gran protagonismo en el primer primero de mayo en Valencia. Fue esposo de Amparo Meliá, y padre de uno de los socialistas más destacados en el ámbito intelectual, Juan Almela Meliá. En su casa valenciana residía Pablo Iglesias cuando visitaba la capital levantina. Separado de su esposa, ésta pasaría con su hijo a residir en Madrid con Pablo Iglesias.

Pues bien, de su etapa barcelonesa nos ha quedado un texto intenso sobre la explotación infantil, con un estudio de lo que ocurría a finales de la década de los ochenta del siglo XIX en Europa, España incluida. Se trata de una extensa conferencia que le encargo la Agrupación Socialista de Barcelona, y que El Socialista publicó por entregas en el otoño de aquel año. Se trata, por lo tanto, de un material que creemos interesante para completar el conocimiento sobre la realidad del trabajo de los niños y niñas en la Revolución Industrial, y que no es conocido. Ya hemos publicado algunos artículos sobre determinados países, incluida España. En esta nueva entrega nos acercamos a Italia.

Almela comenzó su análisis con la legislación previa a la Unificación. Al parecer, en el Piamonte y la Lombardía había una ley de 1859, que prohibía el trabajo de los niños en las minas antes de los diez años, prohibición que se hizo extensiva al resto de Italia por un decreto de diciembre de 1865. Diez años después se presentó en el parlamento italiano un proyecto de ley que fijaba la edad de admisión y la duración de la jornada laboral, pero no llegó a nada. En 1879 se presentó otro proyecto por parte del ministro Cairoli (Benedetto Cairoli fue un político importante, con altas responsabilidades en tiempos de Humberto I), pero que retiró muy pronto para remitirlo a organismos administrativos inferiores y abrir una información para incluir reformas oportunas. No parece que prosperase nada en este sentido tampoco, hasta que en 1886 se aprobó una ley que en ese momento estaba en vigor.

La ley disponía la prohibición de los menores de 9 años en las industrias, y de 10 para las minas. Además, para entrar a trabajar se exigía que los niños estuvieran en buenas condiciones físicas, debiendo, por lo tanto, pasar un examen médico. Pero el problema era que la ley no tenía un reglamento que la desarrollara en determinados casos. Se había prometido uno para fijar las condiciones de admisión en establecimientos insalubres y peligrosos, que terminó por salir en 1887, aunque se incumplía. Lo que sí estaba fijado por la ley era el máximo de horas de trabajo, establecido en ocho, pero se incumplía casi sistemáticamente también, llegando los niños a padecer jornadas de entre 10 y 12 horas diarias.

En este sentido, Almela era muy duro con la situación italiana, porque afirmaba que la ley, como hemos indicado, no se cumplía, además de comprobar lo que había costado que se aprobara una, recordando lo que en 1884 había expresado el senador Monfrín al afirmar que en ningún otro país se habían encontrado tantas dificultades para sacar adelante una legislación protectora de los niños en el ámbito laboral.

Por fin, habría que resaltar que el Giornale de la Societá Italiana d’Igiene fue muy crítico con la ley de 1886.

Hemos trabajado con el número 188 de El Socialista.

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