Los alquileres en la República en guerra, por Eduardo Montagut

Unas semanas después del golpe de Estado y del inicio de la Guerra Civil se planteó la cuestión de los alquileres en la España fiel a la República, asunto de capital importancia porque afectaba a la mayoría de la población.

En este sentido, la Liga de Inquilinos de Madrid, filial de la Federación española, envió a los periódicos una nota, y que salió publicada el primero de agosto de 1936, en la que hacía presente al Gobierno que eran innumerables las peticiones, así como las noticias, sobre la necesidad de establecer una moratoria para el pago de alquileres de fincas urbanas, fluido eléctrico y teléfono, afirmando que este último servicio no podía ser considerado como de lujo porque en ese momento eran vitales las comunicaciones, además de ser un instrumento necesario para muchas profesiones. Esta moratoria era, en consecuencia, una aspiración de la clase trabajadora, pero también de la clase media, así como del comercio y la industria.

Además, la Liga solicitaba a los propietarios y empresas que se abstuvieran de pasar los recibos del alquiler. Si no lo hacían, la situación angustiosa del vecindario imposibilitaría, en todo caso, dicho pago. Además, se opinaba que los propietarios y empresas debían de tener un gesto altruista.

Pues bien, por su parte en la reunión del Consejo de Ministros, presidida por José Giral, y celebrada en el Ministerio de la Guerra en la tarde-noche del 1 de agosto se tomó la decisión de la moratoria y rebaja de los alquileres en un decreto que se publicó en la Gaceta del día 3.

Nueva tribuna

La gaceta del 3 de agosto de 1936. Nueva tribuna

DECRETO DEL GOBIERNO GIRAL

El mencionado decreto establecía lo siguiente:

-La prórroga de la situación presente en la que se encontrasen arrendadores y arrendatarios en relación con el pago de las rentas de los alquileres de todas las fincas urbanas, ya fuese en relación con el precio del arrendamiento, ya con las rentas rendidas y no pagadas. Esta prórroga no se podría modificar hasta que el Gobierno dispusiese otra cosa.

-La falta de pago de las rentas vencidas no podría ser motivo de desahucio, aunque estuviera decretado por los Tribunales, siempre y cuando no se hubiera ejecutado el lanzamiento.

-A partir del primero del mes en el que se publicaba el decreto, es decir, en ese mismo momento, debía aplicarse una rebaja del 50% en los alquileres inferiores a 201 pesetas mensuales.

-También se prohibía el desahucio en caso de rentas atrasadas. Se concedía una moratoria para pagarlas, cuyos términos se establecerían en disposiciones posteriores.

-La moratoria anterior se haría extensiva a los inquilinos que pudieran acreditar que servían en las Milicias, incluyendo a los familiares de los mismos si éstos eran los titulares del contrato de alquiler.

-Cuando se restableciese la normalidad se fijaría el procedimiento para liquidar los pagos en relación con la moratoria establecida y el alcance de las condonaciones que sobre el volumen de los mismos acordase el Gobierno.

-El decreto no exoneraba del pago de las contribuciones al Estado, la Generalitat de Cataluña, Diputaciones y Municipios por la necesidad de esos ingresos.

-El Gobierno se reservaba la facultad de dictar normas aclaratorias sobre los términos del decreto de alquileres, así como todo lo relativo a los mismos cuando los propietarios fueran “personas notoriamente complicadas en el movimiento subversivo”.

En todo caso, no deja de ser curioso que, a la salida del Consejo de Ministros, Giral explicara a los periodistas que, efectivamente, se iba a decretar la moratoria de los alquileres, pero que no estaba acordada aún la rebaja de los mismos, aunque pudiera ser considerada en su momento por el Gobierno. Es más, añadió que no sería justa dicha rebaja con relación a todas las rentas, además de que muchos arrendatarios se encontraban en situación de poder hacer frente a los alquileres. Solamente, pues, moratoria y paralización de desahucios. Pues bien, como hemos visto, la rebaja terminaría incluyéndose en el decreto, sin que podamos saber a ciencia cierta las razones del cambio.

Una Comisión de la Asociación Oficial de Vecinos e Inquilinos visitó al ministro de Justicia para agradecer la aprobación del decreto, prometiendo la organización de una manifestación en Madrid para que dicho agradecimiento fuera público y notorio. Dicha organización, además, publicó en la prensa una nota con instrucciones para el pago de los alquileres a tenor de lo dispuesto.

Pero el decreto provocó resistencia pasiva de los propietarios. Al parecer, según la denuncia de la mencionada Asociación de Vecinos e Inquilinos, los dueños habían hecho desaparecer de los balcones los carteles que indicaban la existencia de cuartos desalquilados en la finca. Otros propietarios habían dado órdenes a los porteros de no enseñar esos cuartos o pisos, habiéndoles quitado las llaves en muchos casos. Como observamos, aunque no podían desobedecer el decreto, intentaban no alquilar. La Asociación pedía el apoyo de los inquilinos para que denunciasen este tipo de prácticas.

Medidas adicionales

Por su parte, la Federación Nacional solicitó al Gobierno que tomara algunas medidas adicionales en relación con el decreto. Se quería que se ampliase el tope de las 201 pesetas del alquiler para tener derecho a la rebaja en una escala gradual hasta 1000 pesetas. También debían rebajarse los subarriendos, una práctica que debía ser muy común. En relación con la resistencia pasiva de los propietarios se solicitó que se obligase a los mismos a alquilar los pisos desalquilados, fijando el Ayuntamiento el precio correspondiente, bajo pena de incautación. Además, la moratoria decretada debía hacerse extensible a los trabajadores parados y enfermos. Por fin, las rebajas de los alquileres no debían repercutir en el salario de los porteros.

La presión de la organización de los inquilinos españoles consiguió que el nuevo Gobierno de Largo Caballero fuera más allá de la moratoria y rebaja de agosto de 1936 del Gobierno Giral.

IA sobre Largo Caballero

El Ayuntamiento de Madrid, a la par que establecía unas normas para evitar la existencia de pisos desalquilados a principios de septiembre, quería solicitar al Gobierno un cambio en dicha disposición, con el fin de que la rebaja alcanzase a los alquileres de hasta 301 pesetas, y que a partir de dicha cantidad se adoptase una escala en proporción a la cuantía del alquiler, es decir, se quería aumentar el número de beneficiario de esta medida. En el caso de locales dedicados a industrias o comercios, si éstos no llevaban aneja la vivienda de sus dueños, la rebaja del 50% debería tener el tope de 750 pesetas, y de ahí en adelante en proporción a la cuantía del alquiler. Además, el Consistorio quería que el Gobierno decretase una “rebaja prudencial, pero efectiva” de las tarifas telefónicas.

La Federación de inquilinos siguió insistiendo. En una reunión que tuvo en su sede en Madrid, a mediados del mes de septiembre, se acordó solicitar al Gobierno la promulgación de una ley definitiva sobre los alquileres, así como que el decreto del 2 de agosto se aclarase para evitar confusiones, y que se extendiesen los beneficios que disponía en la línea de lo que ha había solicitado.

DECRETO DEL GOBIERNO DE LARGO CABALLERO

Pues bien, como expresábamos, estas presiones debieron ser la causa de la aprobación de un decreto por parte del primer Gobierno de Largo Caballero, que se publicó el día 30 de septiembre, y que ampliaba la rebaja de los alquileres.

A partir del 1 de octubre el precio de los alquileres de las fincas urbanas o pisos destinados a viviendas tendría una rebaja con arreglo a la siguiente escala:

-Del 50% para los alquileres inferiores a 201 pesetas mensuales.

-Del 50% de las primeras 200 pesetas y del 30% del resto del arriendo para alquileres entre 201 y 400 pesetas.

-Del 50% de las primeras 300 pesetas y del 20% del resto del arriendo para alquileres entre 401 y 500 pesetas.

-En la misma forma que en el caso anterior para los alquileres superiores a 600 pesetas.

En las fincas urbanas o pisos destinados a industrias, comercios para el ejercicio de profesiones liberales (despachos y oficinas), por los que se pagaba contribución industrial, aunque tuvieran habitaciones destinadas a viviendas de dueños o empleados, quedarían también rebajados los alquileres a partir de la mima fecha reseñada con arreglo a una escala propia.

Las rebajas, además, se aplicarían a los subarriendos y en las mismas proporciones.

También se estableció que las cantidades depositadas como fianzas por los inquilinos se reducirían como máximo al importe del alquiler de un mes. Si hubiera exceso se aplicaría al pago de la mensualidad o mensualidades siguientes.

Como en el decreto de agosto no se anulaban los impuestos o contribuciones que se pagaban a las distintas Administraciones públicas, aunque se reformaba el impuesto que cobraba el Estado.

Por su parte, el Gobierno también estableció que se declararían nulas las incautaciones realizadas por entidades políticas o sindicales, y que, como bien sabemos, se habían multiplicado en el verano. Interpretamos esta decisión en la línea del intento de recuperación de cierta normalidad por parte de un ejecutivo que buscaba recuperar para las instituciones de la República las competencias, y restablecer un orden dentro de las especiales circunstancias que se estaban viviendo, después de una etapa de protagonismo de las organizaciones políticas y sindicales.

En consecuencia, los inquilinos debían de abstenerse de abonar recibo alguno de alquiler de sus casas, tiendas o pisos que se hubiera estando pasando si no eran de las Juntas de fincas urbanas incautadas, que eran las únicas entidades oficiales que podían llevar la administración de las casas incautadas.

Dichas Juntas debían formarse de forma inmediata. La de Madrid y su provincia, por ejemplo, se constituyó a los pocos días, presidida por el delegado provincial de Hacienda. Las Juntas debían publicar el domicilio de su sede y la forma de realizar los pagos de los alquileres. Todos los pagos que se hicieren a entidades políticas, sindicales o a los Comités de vecinos se considerarían nulos, algo que debían tener presentes los inquilinos para evitarse perjuicios.

Hacienda tuvo que insistir en esta cuestión en el mes de octubre, ordenando que lo alquileres correspondientes al mes de septiembre debían ser abonados a los administradores que lo venían siendo antes del 18 de julio pasado, o en su defecto a los porteros. Unos y otros deberían retener lo cobrado a disposición de la correspondiente Junta de fincas urbanas incautadas.


Hemos consultado los números 8204, 8205, 8206, 8210, 8242, 8254, 8256, 8257, 8260, 8264, y 8269, de El Socialista. Hemos trabajado también con el número correspondiente de

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