El trabajo infantil en Alemania en el siglo XIX

Eduardo Montagut

El tipógrafo Juan Almela Santafé fue uno de los fundadores de la Sociedad Tipográfica de Valencia en 1882, y cuatro años después estuvo en la creación de la Agrupación Socialista de Valencia. En 1889 pasó a residir en Barcelona, teniendo responsabilidad en su Comité durante un tiempo. Tuvo un gran protagonismo en el primer primero de mayo en Valencia. Fue esposo de Amparo Meliá, y padre de uno de los socialistas más destacados en el ámbito intelectual, Juan Almela Meliá. En su casa valenciana residía Pablo Iglesias cuando visitaba la capital levantina. Separado de su esposa, ésta pasaría con su hijo a residir en Madrid con Pablo Iglesias.

Almela decidiría en 1903 crear un nuevo partido valenciano, la Agrupación Socialista Revolucionaria, que buscaba el acuerdo con el mundo republicano local. Pues bien, de su etapa barcelonesa nos ha quedado un texto intenso sobre la explotación infantil, con un estudio de lo que ocurría a finales de la década de los ochenta del siglo XIX en Europa, España incluida. Se trata de una extensa conferencia que le encargo la Agrupación Socialista de Barcelona, y que El Socialista publicó por entregas en el otoño de aquel año. En este artículo nos acercamos a su análisis de la situación alemana. Se trata, por lo tanto, de un material que creemos interesante para completar el conocimiento sobre la realidad del trabajo de los niños y niñas en la Revolución Industrial, y que no es conocido.

Almela explicaba que en Prusia existía un reglamento desde el año 1839 que fijaba la edad de admisión en 9 años y la duración de la jornada en 10 horas, prohibía el trabajo nocturno y exigía que los niños asistiesen a la escuela. Las reformas de 1853 y 1854 elevaron la edad de ingreso en las fábricas a 10 y 11 años, con una disminución significativa de la jornada laboral en 6 horas. Los patronos debían entregar una declaración firmada del número de los niños empleados y sus condiciones laborales, manteniendo la obligación de la enseñanza.

En otros Estados alemanes variaban las condiciones. En 1840 se prohibió el trabajo de los menores de 10 años en Baden, aunque se permitían jornadas de hasta 12 horas diarias con una media hora de descanso. En Baviera la edad mínima era de 9 años con 10 horas de jornada a la altura de 1872. Por fin, los Estados del Norte de la Confederación fijaban la edad en 12 años con 6 horas de jornada, aunque los niños de 14 años podían tener jornadas de 10 horas con 2 de descanso.

Ya constituido el Imperio alemán se legisló en esta materia. Así pues, en 1878 una Ley imperial de 17 de julio prohibía que se admitiese a niños en las manufacturas que no tuvieran 12 años cumplidos, y hasta los 14 años no podían trabajar más de 6 horas diarias. La asistencia a clase era requisito obligatorio para contratarlos, debiendo continuar en ella con un horario de 3 horas diarias. Las horas en las que podían trabajar se situaban entre las cinco de la mañana y las ocho de la noche. Si durante el tiempo de la comida no se suspendía el trabajo estaba prohibido la permanencia de los niños en la fábrica o taller. Tampoco podían trabajar en días festivos.

Los niños debían presentar una cartilla a la hora del contrato, librada por la policía local a petición o con permiso del padre o tutor donde debía constar los datos personales de aquellos y de las familias, así como certificados de los inspectores escolares sobre asistencia a clase.

Cuando se contrataba a un niño el empresario debía hacerlo constar a la policía local, señalando los días de la semana y las horas en las que se verificaría el trabajo, el tipo del mismo, los intervalos de descanso, sin que pudiera variar estos aspectos sin que mediase otra declaración.

En sitio visible de la fábrica o taller debía haber dos cuadros. En uno de ellos debían estar inscritos los nombres de los niños empleados y las horas de trabajo y descanso, mientras que el otro debía contener una copia de las disposiciones de la Ley.

Además, estaría prohibido el trabajo en fábricas donde se desarrollasen actividades perjudiciales para la salud. También se prohibía el trabajo subterráneo (imaginamos que se refería a las minas) infantil y femenino, aunque los niños sí podrían trabajar en las fundiciones, metalurgias y cristalerías, bajo determinadas condiciones. En las filaturas y fábricas de fuego continuo podían modificarse las condiciones laborales de los niños, con 36 horas semanales como máximo para niños de 14 años, aunque luego el aumento sería muy grande para los mayores de esa edad porque podía elevarse a 60, y hasta 62 en las filaturas.

La Administración arbitró un cuerpo de funcionarios para vigilar el cumplimiento de la ley.

Almela expresaba que en ese momento había inscritos unos 600.000 niños en los registros, un número que se iba a incrementar. Por otro lado, consideraba que la legislación alemana era muy restrictiva, y se aplicaba con cierto rigor, pero había un sentir general de imponer más limitaciones. En ese sentido, la última Ley, que entraría en vigor en 1890, imponía la prohibición del trabajo femenino en todas las edades en tareas nocturnas y días festivos.

Por fin, Almela defendía el hecho de que los avances legislativos se debían a los esfuerzos realizados por los socialdemócratas alemanes.

Hemos consultado el número 190 de El Socialista del 25 de octubre de 1889, además del Diccionario Biográfico del Socialismo Español.

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